en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política, “También se reunirá el Congreso en Sesiones Extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”
Considerando · 4 motivos
Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política, “También se reunirá el Congreso en Sesiones Extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”;
Que conforme con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 138 ibídem, “En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, (...)”;
Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, “convocarlo a sesiones extraordinarias”;
Que el Gobierno nacional ha considerado prioritario convocar al Congreso de la República a Sesiones Extraordinarias para darle trámite legislativo a un proyecto de ley de iniciativa gubernamental, “por medio de la cual se modifica el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014” que será radicado el primer día de inicio de tales sesiones;
Artículo 1Convócase Al Honorable Congreso De La República A Sesiones Extraordinarias Desde El 16 De Febrero Hasta El 15 De Marzo De 2016
°. Convócase al Honorable Congreso de la República a Sesiones Extraordinarias desde el 16 de febrero hasta el 15 de marzo de 2016.
Artículo 2Durante El Período De Sesiones Extraordinarias Señalado En El Artículo 1°, El Honorable Congreso De La República Se Ocupará Del Trámite Legislativo Del Proyecto De Ley De Iniciativa Gubernamental, “por Medio De La Cual Se Modifica El Artículo 8° De La Ley 418 De 1997, Prorrogada Y Modificada Por Las Leyes 548 De 1999, 782 De 2002, 1106 De 2006, 1421 De 2010 Y 1738 De 2014” , Que Será Radicado El Primer Día De Inicio De Tales Sesiones
°. Durante el período de Sesiones Extraordinarias señalado en el artículo 1°, el Honorable Congreso de la República se ocupará del trámite legislativo del proyecto de ley de iniciativa gubernamental, “por medio de la cual se modifica el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014” , que será radicado el primer día de inicio de tales sesiones.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.