en uso de sus facultades legales
Artículo 1La Policía Nacional, Por Intermedio De La Oficina De Radio-Control Del Departamento De Inmigración Y Extranjería, Y De Acuerdo Con El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Procederá A Decomisar Todas Las Estaciones Radiodifusoras O Elementos Destinados A Ellas, En El Caso De Que Los Respectivos Propietarios No Hayan Llenado Las Formalidades De Que Habla El Artículo 13 Del Decreto Número 2190 De 1941
° La Policía Nacional, por intermedio de la Oficina de Radio-Control del Departamento de Inmigración y Extranjería, y de acuerdo con el Ministerio de Correos y Telégrafos, procederá a decomisar todas las estaciones radiodifusoras o elementos destinados a ellas, en el caso de que los respectivos propietarios no hayan llenado las formalidades de que habla el artículo 13 del Decreto número 2190 de 1941.
Artículo 2Para La Expedición De Licencias A Los Artistas Extranjeros, La Policía Nacional, Por Intermedio De La Oficina Mencionada En El Artículo Precedente, Asesorará Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Y Rendirá Los Informes Que Éste Solicite Sobre La Conducta Y Antecedentes De Los Extranjeros Que Aspiren A Obtener Licencia Para Actuar Por Los Micrófonos De Las Estaciones Radiodifusoras Que Funcionen En El País
° Para la expedición de licencias a los artistas extranjeros, la Policía Nacional, por intermedio de la Oficina mencionada en el artículo precedente, asesorará al Ministerio de Correos y Telégrafos, y rendirá los informes que éste solicite sobre la conducta y antecedentes de los extranjeros que aspiren a obtener licencia para actuar por los micrófonos de las estaciones radiodifusoras que funcionen en el país.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Sanción
° Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.