Micelio

decreto 792 de 1944

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1La Policía Nacional, Por Intermedio De La Oficina De Radio-Control Del Departamento De Inmigración Y Extranjería, Y De Acuerdo Con El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Procederá A Decomisar Todas Las Estaciones Radiodifusoras O Elementos Destinados A Ellas, En El Caso De Que Los Respectivos Propietarios No Hayan Llenado Las Formalidades De Que Habla El Artículo 13 Del Decreto Número 2190 De 1941

° La Policía Nacional, por intermedio de la Oficina de Radio-Control del Departamento de Inmigración y Extranjería, y de acuerdo con el Ministerio de Correos y Telégrafos, procederá a decomisar todas las estaciones radiodifusoras o elementos destinados a ellas, en el caso de que los respectivos propietarios no hayan llenado las formalidades de que habla el artículo 13 del Decreto número 2190 de 1941.

Artículo 2Para La Expedición De Licencias A Los Artistas Extranjeros, La Policía Nacional, Por Intermedio De La Oficina Mencionada En El Artículo Precedente, Asesorará Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Y Rendirá Los Informes Que Éste Solicite Sobre La Conducta Y Antecedentes De Los Extranjeros Que Aspiren A Obtener Licencia Para Actuar Por Los Micrófonos De Las Estaciones Radiodifusoras Que Funcionen En El País

° Para la expedición de licencias a los artistas extranjeros, la Policía Nacional, por intermedio de la Oficina mencionada en el artículo precedente, asesorará al Ministerio de Correos y Telégrafos, y rendirá los informes que éste solicite sobre la conducta y antecedentes de los extranjeros que aspiren a obtener licencia para actuar por los micrófonos de las estaciones radiodifusoras que funcionen en el país.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Sanción

° Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Correos y Telégrafos