en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública, y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley 1675 de 1964
Considerando · 4 motivos
Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública, y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley 1675 de 1964;
Que los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, han declarado sobrantes y disponibles, por medio de las Resoluciones números 1231 y 2340 de 1967, respectivamente, algunos saldos de sus presupuestos de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de sus mismos presupuestos, por un total de $277.500.
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los certificados de Reserva y Disponibilidad números 44 y 45 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 0552 Rama Técnica. Programa 403. Atención médica. Subprograma
Administración. Servicios personales . 101, 351, 103. Artículo 5529. Sueldos del personal de nómina $ 23.000 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 0702 Rama Técnica. Programa 459. Educación elemental y alfabetización. Subprograma 7. Alfabetización y Educación Elemental. Servicios personales. 101, 312, 103 Artículo 7084. Sueldos del personal de nómina $ 254.500 Ordinal 18. Valle 46.200 Ordinal 19. Guajira 49.500 Ordinal 20. Amazonas 20.500 Ordinal 21. Caquetá 40.500 Ordinal 22. San Andrés y Providencia 13.500 Ordinal 23. Putumayo 18.000 Ordinal 24. Vaupés 16.200 Ordinal 25. Vichada 16.200 Ordinal 26. Ariari 13.500 Ordinal 27. Arauca 16.200 Ordinal 28. Guainía 4.200 Suman contra créditos $ 277.000 Presupuesto de Funcionamiento. Créditos MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA CAPITULO 0551 Administración y dirección del Ministerio. Programa 401. Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría. Gastos generales . 106, 111, 305. Artículo 5509. Materiales y suministros 15.400 CAPITULO 0553 Rama Administrativa. Programa 407. Servicios administrativos generales. Servicios personales. 102, 111, 127. Artículo 5607. Subsidio del Transporte 7.600 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 701 Administración y Dirección. Programa 456. Dirección de la educación. Servicios personales . 101, 111, 103. Artículo 7001. Sueldos del personal de nómina 12.000 Gastos generales. 106, 111, 201. Artículo 7004. Mantenimiento y aseguros 5.000 Programa 457 Asesorías e Inspección. Gastos generales 105, 111, 201. Artículo 7021. Mantenimiento y aseguros 2.000 106, 111, 203. Artículo 7022. Viáticos y gastos de viaje 100.000 CAPITULO 0702 Rama Técnica. Programa 459. Educación elemental y alfabetización. Subprograma 1. Dirección y Control. Gastos Generales. 106, 311, 305. Artículo 7042. Materiales y suministros 10.000 Programa 462. Divulgación cultural. Subprograma 1. Dirección y Control. Gastos generales. 106, 311, 311. Artículo 7203. Impresos y publicaciones 5.000 Subprograma
Cultura popular, espectáculos y Semanas nacionales de Cultura Gastos generales. 106, 317, 311. Artículo 7210. Impresos y publicaciones. 500 CAPITULO 0703 Rama Administrativa. Programa 464. Jefatura de la Rama Administrativa. Gastos generales. 106, 111, 305. Artículo 7247. Materiales y suministros 10.000 Programa 466. Servicios Generales. Gastos generales . 106, 111, 305. Artículo 7265. Materiales y suministros 10.000 Programa 469. Academias e instituciones. 204, 317, 412. Artículo 7336. Para el ICETEX con destino a especialización de funcionarios 100.000 Suman los créditos 277.500
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.