en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 3 motivos
Que el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1970, por valor de $ 248.848.05, y a la vez expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1972, por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura de los créditos presupuestales destinados a pagar las mismas obligaciones o pasivos exigibles, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Doscientos Cuarenta Y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta Y Ocho Pesos Con Cinco Centavos ($ 248
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho pesos con cinco centavos ($ 248.848.05) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 170. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1970, con base en recursos ordinarios $ 248.848.05 Suma el recurso $ 248.848.05
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para, La Vigencia Fiscal De 1972 Presupuesto De Inversión
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1972 Presupuesto de Inversión. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL CAPITULO 510 Departamento Administrativo del Servicio Civil. Programa 513. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). Artículo 5105. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1972, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 241.105.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 670 Ministerio de Minas y Petróleos. Programa 677 Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). Artículo 6737. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1972, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 47.743.05 Suman los créditos $ 248.848.05
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.