Micelio

decreto 792 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que para conseguir la igualdad en el costo de introducción de carga por el Terminal de Barranquilla, con el costo de introducción por Puerto Colombia, por medio del Decreto 1554 de 1937 se autorizó a los Administradores del puerto y Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla para que, previo concepto de la Comisión Consultiva, hicieran por cuenta del Terminal el gasto del transporte local de la carga de importación

Considerando · 5 motivos

Que para conseguir la igualdad en el costo de introducción de carga por el Terminal de Barranquilla, con el costo de introducción por Puerto Colombia, por medio del Decreto 1554 de 1937 se autorizó a los Administradores del puerto y Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla para que, previo concepto de la Comisión Consultiva, hicieran por cuenta del Terminal el gasto del transporte local de la carga de importación;

Que para conseguir el fin que se perseguía, se hizo necesario continuar el gastos del transporte local hasta el l° de octubre de 1939, fecha en que se consideró que ya estaba encauzado el movimiento por la vía del Terminal;

Que los Administradores del Terminal tienen pendientes de pago varias cuentas por concepto de ese transporte, cuentas que han sido aprobadas por la comisión Consultiva del puerto, de acuerdo con lo que establece el Decreto 1554 dé 1937;

Que también el Consejo Nacional de Vías de Comunicación ha dado concepto favorable respecto de este pago de transportes locales de caiga de importación;

Que 'a Contraloría General de la República opina que, como parte de las bodegas se dieron al servicio en 31 de marzo de 1939, se debe dictar nueva providencia que legalice los gastos de transporte posteriores a esa techa;

Artículo 1

Autorizase a los Administradores del Terminal de Barranquilla para que, por cuenta del Terminal, paguen la cantidad de cuatro mil seiscientos dos pesos con veinticuatro centavos ($ 4.602.24), a que ascienden las cuenta pendientes por razón de transportes locales de carga de importación, que han sido aprobadas por la Comisión Consultiva, y que se adeudan a las siguientes Casas: Alberto Marulanda $ 295.43 Int. General Electric 81.81 Roldán Calle & Compañía 243.69 Gómez C. & Compañía Ltd 42.23 Rodolfo Eckhardt 24.27 Enrique M. Buitrago 1.406.33 David Santamaría 429.23 Bula & Enriquez4 486.80 De Caso Hermanos 348.67 Constantino Fortich 222 .51 Joaquín Restrepo J 108.02 C. Forero & Co 92.58 M. D. Abello & Co 58.02 Escipión Mosquera 14.12 Fernando González 45.06 Carlos Dieppa 402.47 Total $ 4.602.24 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas