Considerando · 4 motivos
Que es deber del Gobierno dictar las medidas que estime convenientes para regularizar el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de les derechos eleccionarios ;
Que el artículo 21 bis de la Ley 119 de 1892 faculta á los Alcaldes para reemplazar los Jurados Electorales ó de votación, cuando no se presenten oportunamente á desempeñar sus funciones ;
Que tal disposición legal carecería de objeto, si las Juntas de Distrito, por su parte, no cumplieran también con deber de presentarse á ejercer funciones iguales á las de aquellas Corporaciones ; y;
Que por extensión debe aplicarse á las Juntas de Distrito la misma disposición que existe para los Jurados Electorales ó de votación;
Artículo 1
Artículo único. Los Gobernadores de los Departamentos pueden reemplazar las Juntas de Distrito Electoral, cuando los miembros de éstas no se presentaren á desempeñar oportunamente sus funciones, por ciudadanos que residan en la respectiva cabecera del Distrito, sepan leer y escribir y presten el juramento en la forma legal. Comuníquese y publíquese.