Artículo 1Modifícase La División Territorial Militar De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto Número 2103 De 1929, En Lo Que Se Relaciona Con Los Distritos Militares Números 4, 16, 17, 18, 19 Y 23
°. Modifícase la División Territorial Militar de que trata el artículo 2° del Decreto número 2103 de 1929, en lo que se relaciona con los Distritos Militares números 4, 16, 17, 18, 19 y 23.
Artículo 2Los Municipios De Esos Distritos Militares Serán Distribuidos En La Siguiente Forma:
°. Los Municipios de esos Distritos Militares serán distribuidos en la siguiente forma:
Artículo 3Los Distritos Militares Números 4 Y 23 Que Hacían Parte De La 1ª Y 4ª Zonas, Respectivamente, Pasarán A Figurar A La 5ª Zona Territorial Militar
°. Los Distritos Militares números 4 y 23 que hacían parte de la 1ª y 4ª zonas, respectivamente, pasarán a figurar a la 5ª zona territorial militar.
Artículo 4Lo Dispuesto En Este Decreto Empezará A Regir El Día 16 Del Presente Mes De Junio
°. Lo dispuesto en este Decreto empezará a regir el día 16 del presente mes de junio. Comuníquese y publíquese. Dado en Irco (Anolaima) a 17 de junio de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministerio de Guerra, Carlos URIBE GAVIRIA.