Micelio

decreto 1583 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. La partida global apropiada por el Decreto extraordinario número 1184 del año en curso, en el Capítulo número 71, articulo número 998-B del Presupuesto Nacional para Gastos, de la actual vigencia, para los gastos que demande la construcción, instalación, dotación y funcionamiento de diez (10) Puestos de Salud en los Llanos Orientales, en los sitios y conforme a. distribución que fije el Gobierno. Nacional, por decreto separado", se distribuye así: Capítulo número 71, artículo número 998-B. Clave: Clf(a). Clf(a). Ordinal número

1.

Para el pago de sueldos y jornales al personal necesario y compra .de materiales, para la construcción e instalación de diez (10) Puestos de Salud en los Llanos Orientales, suma que, se situará en Villavicencio a favor del Pagador de las Compañías Sanitarias de los Llanos Orientales $ 70.837.46 Clf(a). -Ordinal número

2.

Para la compra de equipo y elementos necesarios para la dotación e instalación de diez (10) Puestos de Salud, en los Llanos Orientales $ 70.837.46 Clf(a). Ordinal número

3.

Para pagarle al Fondo Rotatorio, de la Armada Nacional, el valor de los materiales suministrados, para el Puesto de Salud de Orocué 8.325.08 Total $ 150.000

Artículo 2

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo número 71, artículo 998-B del Presupuestó Nacional de Gastos para la actual vigencia, afectando los ordinales correspondientes.

Artículo 998-B Del Presupuestó Nacional De Gastos Para La Actual Vigencia, Afectando Los Ordinales Correspondientes

Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo número 71, artículo 998-B del Presupuestó Nacional de Gastos para la actual vigencia, afectando los ordinales correspondientes. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro, de Salud