en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, y CONSIDERANDO: Que en el Capítulo 1031, artículo 10301, se aprobó la suma de $ 2.711.000.00 para el pago de Promotores y el adiestramiento de personal en los Programas de Acción Comunal
Considerando · 3 motivos
Que en el Capítulo 1031, artículo 10301, se aprobó la suma de $ 2.711.000.00 para el pago de Promotores y el adiestramiento de personal en los Programas de Acción Comunal;
Que es necesario destinar parte del dinero apropiado para, el nombramiento de Promotores Regionales con el fin de que presten sus servicios en los nuevos Departamentos y en los Territorios Nacionales, y;
Que en el mes de junio se efectuará en Bogotá la IV Reunión de "Grupos de Trabajo Regional Interamericano sobre Desarrollo de la Comunidad de los países Bolivarianos" Patrocinada por la O.E.A.
Artículo 1De La Partida Apropiada En El Capítulo 1031, Artículo 10301, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Presupuesto De Inversión
° De la partida apropiada en el Capítulo 1031, artículo 10301, hácese la siguiente distribución parcial: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Gobierno. CAPITULO 1031 Rama Técnico. A) Programas de inversión directa. Programa 1031. Promoción de la Acción Comunal. Inversión directa. Recursos ordinarios. 506 - 317. Artículo 10301. Pago de promotores y adiestramiento de personal en los programas de Acción Comunal, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos $ 2.711.000.00 Proyecto
Para nombramiento de Promotores de Acción Comunal y personal de adiestramiento y formación técnica $ 490.000.00 Proyecto
Para atender a los gastos que demande la IV Reunión de "Grupos de Trabajo Regional Interamericano sobre Desarrollo de la Comunidad de los países Bolivarianos", que se efectuará en Bogotá en él mes de junio 150.000.00 Total $ 640.000.00
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.