en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General, y, la aprobación del Consejo de Ministros
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General, y, la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 118 y 128 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas;
Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para, La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento
° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1962: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Obras Públicas. Contracrédito. CAPITULO 1419 División de Ingeniería Gastos generales 106-251. Artículo 14101. Viáticos y gastos de viaje $ 150.000.00 Suma el contracrédito $ 150.000.00 Crédito. CAPITULO 1420 División de Servicios Médicos Gastos generales 106-332. Artículo 14239. Materiales y suministros $ 150.000.00 Suma el crédito $ 150.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.