Micelio

decreto 45 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Suprímese De La Planta Global De Personal Del Ministerio De Comercio Exterior, Establecida Mediante El Decreto 463 Del 2000, El Siguiente Empleo: N° De Empleos Dependencia Denominación Código Grado 1 Uno Planta Global Conductor Mecánico 5310 13

°. Suprímese de la planta global de personal del Ministerio de Comercio Exterior, establecida mediante el Decreto 463 del 2000, el siguiente empleo: N° de empleos Dependencia Denominación Código Grado 1 uno Planta global Conductor mecánico 5310 13

Artículo 2Suprímese De La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio Exterior Que Cumple Funciones En El Exterior, Establecida Mediante El Decreto 394 Del 1997, El Siguiente Empleo: N° De Empleos Dependencia Denominación Del Empleo Código Grado 1 Uno Despacho Del Ministro Secretario Comercial I 3008 9 Pa

°. Suprímese de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior que cumple funciones en el exterior, establecida mediante el Decreto 394 del 1997, el siguiente empleo: N° de empleos Dependencia Denominación del empleo Código Grado 1 uno Despacho del Ministro Secretario Comercial I 3008 9 PA

Artículo 3Créase En La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio Exterior, Que Cumple Funciones En El Exterior, El Siguiente Empleo: N° De Empleos Dependencia Denominación Del Empleo Código Grado 1 Uno Despacho Del Ministro Secretario Comercial I 3008 13 Pa

°. Créase en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, que cumple funciones en el exterior, el siguiente empleo: N° de empleos Dependencia Denominación del empleo Código Grado 1 uno Despacho del Ministro Secretario Comercial I 3008 13 PA

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 394 de 1997 y 463 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública