Micelio

decreto 1583 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.000.00 Un Secretario Jefe de Personal 350.00 Una Mecanógrafa 180.00 Dos Inspectores de Trabajo, cada uno 350.00 Almacén: Un Almacenista General 430.00 Un Contador Almacenista 300.00 Dos Ayudantes de Almacén, cada uno 280.00 Caja: Un Cajero Pagador 450.00 Un Cajero Auxiliar 300.00 Contabilidad y Estadística: Un Contador 400.00 Un Ofical de Kárdex y Estadística 300.00 Una Mecanógrafa 150.00 Sanidad: Un Médico Jefe 700.00 Un Farmacéutico Enfermero 300.00 Un Oficial de Sanidad 250.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas