Micelio

decreto 1097 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo cuarto del Decreto- ley número 1678 de 1960

Artículo 1Adóptanse Las Siguientes Series Y Clases Adicionales A La Nomenclatura Establecida En El Decreto-Ley Número 1678 De 1960: Serie De Clases Clases De Cargos Grado Ocupacional Directores Administrativos

°. Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el Decreto-ley número 1678 de 1960: Serie de Clases Clases de cargos Grado ocupacional Directores Administrativos. Director Administrativo I 12 Director Administrativo II 13 Director Administrativo III 14 Director de Instituto técnico o científico. Director de Instituto Técnico Científico 14 Epidemiólogos. Epidemiólogo I 12 Epidemiólogo II 13 Farmacólogos. Farmacólogo I 12 Farmacólogo II 13 Inmunólogos. Inmunólogo I 12 Inmunólogo II 13 Inspectores de Trabajo. Inspectores de trabajo IV 10 Jefes de Servicios Administrativo. Jefes de Servicio Administrativo I 9 Jefes de Servicio Administrativo II 10 Jefes de Servicio Administrativo III 11 Jefes de Servicio Administrativo IV 12 Supervisores Administrativos. Supervisor Administrativo I 6 Supervisor Administrativo II 7 Supervisor Administrativo III 8 Supervisor Administrativo IV 9 Técnico en Contabilidad. Técnico en contabilidad 10 Técnico en contabilidad 11 Técnico en contabilidad 12 Técnico en contabilidad 13 Telegrafistas. Telegrafista IV 8

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil