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decreto 465 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 1413 del 27 de mayo de 1997 se creó la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, y se estableció que tendría un plazo de seis (6) meses para elaborar y presentar los informes respectivos, contados a partir de la fecha de su instalación oficial

Considerando · 2 motivos

Que mediante el Decreto número 1413 del 27 de mayo de 1997 se creó la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, y se estableció que tendría un plazo de seis (6) meses para elaborar y presentar los informes respectivos, contados a partir de la fecha de su instalación oficial;

Que con el propósito de que la mencionada Comisión pueda cumplir a cabalidad con las funciones que le fueron asignadas, se hace necesario ampliar el término fijado inicialmente para su funcionamiento;

Artículo 1Amplíase Hasta El Día 30 De Agosto De 1998 El Término Para El Funcionamiento De La Comisión Interinstitucional Para La Promoción Y Protección De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores

°. Amplíase hasta el día 30 de agosto de 1998 el término para el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero. La Ministra de Justicia y del Derecho, Alma Beatriz Rengifo López. El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverry Mejía. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Bula Camacho.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968
El Ministro del Interior
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social