El Presidente de la República
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
Artículo 1A Partir Del 2 De Enero De 1990 El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Tres Mil Setecientos Noventa Y Siete Pesos Con Cincuenta Centavos ($ 3
° A partir del 2 de enero de 1990 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de tres mil setecientos noventa y siete pesos con cincuenta centavos ($ 3.797.50) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 105 Del 13 De Enero De 1989
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 105 del 13 de enero de 1989.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra de Obras Públicas y Transporte