Micelio

decreto 3478 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto, Vigente: Ministerio Del Trabajo Capitulo 50 Del Artículo 672

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 50 Del artículo 672. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo, sus dependencias, en el año. $ 19.000.00 CAPITULO 49 Al artículo 668. Para el pago de cuentas pendientes, de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas $ 19.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo