Artículo 1A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Las Personas Que Mediante Contratos Celebrados Con El Ministerio De Comunicaciones, Tengan Establecidos Expendios De Especies Postales O Que En Lo Sucesivo Los Establezcan, Tendrán Derecho A Una Comisión Equivalente Al 10% Sobre Los Recaudos Por Venta De Dichas Especies
° A partir de la vigencia de este Decreto, las personas que mediante contratos celebrados con el Ministerio de Comunicaciones, tengan establecidos expendios de especies postales o que en lo sucesivo los establezcan, tendrán derecho a una comisión equivalente al 10% sobre los recaudos por venta de dichas especies.
Artículo 2Queda En Esta Forma Modificado El Artículo 6° Del Decreto 1447 De 1953
° Queda en esta forma modificado el artículo 6° del Decreto 1447 de 1953.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones