en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Las cesantías, auxilios por enfermedad y gastos de entierro que se causen a favor de los empleados y obreros del Ministerio de Agricultura, fuera del Departamento de Cundinamarca, serán pagados por la Caja Nacional de Previsión con sus propios fondos, mediante el reconocimiento que harán los ordenadores de cada dependencia del Ministerio y por conducto del respectivo Pagador del Ministerio, los cuales obrarán, para tales efectos, como agentes de la Gerencia y de la Tesorería General de la Caja Nacional de Previsión.
Artículo 2
Artículo segundo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los Ordenadores y Pagadores del Ministerio de Agricultura, procederán en la forma indicada en los artículos segundo y tercero del Decreto número 2165 de 1946. Comuníquese y publíquese,