Micelio

decreto 1034 de 1952

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Las cesantías, auxilios por enfermedad y gastos de entierro que se causen a favor de los empleados y obreros del Ministerio de Agricultura, fuera del Departamento de Cundinamarca, serán pagados por la Caja Nacional de Previsión con sus propios fondos, mediante el reconocimiento que harán los ordenadores de cada dependencia del Ministerio y por conducto del respectivo Pagador del Ministerio, los cuales obrarán, para tales efectos, como agentes de la Gerencia y de la Tesorería General de la Caja Nacional de Previsión.

Artículo 2

Artículo segundo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los Ordenadores y Pagadores del Ministerio de Agricultura, procederán en la forma indicada en los artículos segundo y tercero del Decreto número 2165 de 1946. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo