Artículo 1
Artículo primero. Las tareas escolares en el sector Centro Oriental terminarán en el presente año, el día 31 de octubre.
Artículo 2
Artículo segundo. Fíjanse las siguientes fechas para los exámenes y vacaciones intermedias en los establecimientos educativos del sector Centro-Oriental, así: Exámenes semestrales: del 8 al 19 de julio; Vacaciones intermedias: del 20 de julio al 2 de agosto, inclusive; Exámenes finales: del 14 al 31 de octubre. Primer período: Nota previa: Lecciones orales, trabajos escritos y realizaciones de trabajo escolar 20% Examen intermedio 20%
Artículo 3
Artículo tercero. La evaluación de notas obtenidas durante el año escolar se impondrá en la escala de Segundo periodo. Nota previa: (conforme al primer periodo) 20% Examen final 40% Calificación definitiva 100%
Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar por medio de resoluciones la manera como deberán realizarse estos exámenes y demás medidas que se relacionen con los mismos.
Artículo 4
Artículo cuarto. La fecha para la iniciación de tareas en el sector Central - Oriental para el próximo año escolar se fijará por disposición posterior.
Artículo 5
Artículo quinto. En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 3109 del 20 de diciembre da 1956.