Micelio

decreto 168 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968

Artículo 1Apruébase La Reforma Estatutaria De La Previsora S

°. Apruébase la reforma estatutaria de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, verificada en la reunión de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 1997, según consta en el Acta número 047 y contenida en la Resolución 01 de 1997, cuyo texto es el siguiente: “RESOLUCION NUMERO 01 DE 1997 por la cual se adopta una reforma estatutaria. La Asamblea General de Accionistas de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los Estatutos, CONSIDERANDO: Primero. Que en la reunión de accionistas celebrada el 31 de marzo de 1997, según consta en el Acta 047, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas incrementó el capital autorizado a $41.000.000.000.00 y el suscrito y el pagado a $22.923.747.200.00 y, consecuentemente modificó el artículo 5° de los estatutos sociales. Segundo. Que en virtud de lo previsto en el artículo 35 de los estatutos sociales los actos que profiera la asamblea se denominarán resoluciones, RESUELVE: Artículo 1°. El artículo 5° de los estatutos sociales quedará así: Artículo 5°. El capital autorizado de la sociedad es de cuarenta y un mil millones de pesos ($41.000.000.000.00) moneda legal, dividido en cuatrocientos diez millon es (410.000.000) de acciones, cada una de un valor nominal de cien pesos ($100.00) moneda legal, de las cuales se han suscrito y pagado la cantidad de doscientos veintinueve millones doscientas treinta mil ciento setenta y dos (229.230.172) acciones, quedando las restantes ciento ochenta millones setecientas sesenta y dos mil quinientas veintiocho (180.762.528) acciones a disposiciones de la Junta Directiva, la cual podrá colocarlas en la forma que lo acuerde mediante reglamento (Decreto 2882 del 22 de diciembre de 1995, Notaría 50). Artículo 2°. Tramítese ante el Gobierno Nacional lo de su competencia e incorpórese esta resolución como anexo al Acta 047 de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su aprobación. El Presidente, (Fdo.) Ricardo León Parra Castro. La Secretaria, (Fdo.) Marcella Saetta del Castillo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública