Micelio

decreto 2301 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de acuerdo con los Decretos - leyes 1912 de 1973 y 540 de 1977

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Dirección General De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico: Dirección General De Tesorería División De Contabilidad Y Giros Sección De Giros Al Interior

° Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico: Dirección General de Tesorería División de Contabilidad y Giros Sección de Giros al Interior. N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 1 Jefe de Sección V 19 $ 10.000 Sección de Giros al Exterior y Deuda Pública. 1 Jefe de Sección V 19 $ 10.000

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos Para La Planta De Personal De La Dirección General De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Dirección General De Tesorería

° Créanse los siguientes cargos para la Planta de Personal de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y crédito Público: Dirección General de Tesorería. División de Contabilidad y Giros Sección de Giros al Interior N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 1 Jefe de Sección VII 23 $ 12.800 Sección de Giros al Exterior y Deuda Pública 1 Jefe de Sección VII 23 12.800

Artículo 3La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Tesorería fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo

Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto no se consideran desvinculados del servicio para ningún efecto legal.

Artículo 4Los Actuales Empleados De La Dirección General De Tesorería, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Los Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones

° Los actuales empleados de la Dirección General de Tesorería, para ser incorporados a cargos de series diferentes a los que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.

Artículo 5Los Funcionarios De La Dirección General De Tesorería A Quienes Por El Presente Decreto Se Les Suprime El Cargo, Continuarán Desempeñando Sus Funciones Hasta Tanto Se Incorporen A Los Cargos Creados Por La Presente Norma,

° Los funcionarios de la Dirección General de Tesorería a quienes por el presente Decreto se les suprime el cargo, continuarán desempeñando sus funciones hasta tanto se incorporen a los Cargos creados por la presente norma,

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil