Micelio

decreto 216 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 170 del 1° de febrero de 1956.

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Comunicaciones Y Sus Dependencias: Secretaría General: Biblioteca, Archivo Y Rezagos: La Plaza De Auxiliar 11, Ayudante De La Oficina De Rezagos, Con Asignación Mensual De $ 210

° Suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Comunicaciones y sus dependencias: Secretaría General: Biblioteca, Archivo y Rezagos: La plaza de Auxiliar 11, Ayudante de la Oficina de Rezagos, con asignación mensual de $ 210.00 Administración Principal de Correos de Bogotá. Correo Urbano: La plaza de Auxiliar 8° Chofer, con asignación mensual de 240.00 La plaza de Ayudante 7° Auxiliar Chofer, con asignación mensual de 120.00 Las 2 plazas de Ayudantes 4°s. Carteros en el Barrio Chapinero, con asignación mensual de $ 150.00 cada uno La plaza de Ayudante 4° Cartero de la Ciudad Universitaria, con asignación mensual de 150.00 Departamento de Giros. . . Caja: La plaza de Auxiliar 8° Ayudante de la Caja Principal, con asignación mensual de 240.00 Cruce de Giros: Las dos plazas de Auxiliares 10°s. Ayudantes de Cruce, con asignación mensual de $ 220.00 cada uno 440.00 La plaza de Ayudante 4° Ayudante 2°, con asignación mensual de 150.00 Almacén de Especies Postales: La plaza de Auxiliar 11 Expendedor de Especies de Techo, con asignación mensual de 210.00 La plaza de Ayudante 1° Empacador, con asignación mensual de 180.00 Contabilidad: La plaza de Ayudante 4° Ayudante de Contabilidad, con asignación mensual de 150.00 Departamento de Boyacá. Ventaquemada: La plaza de Auxiliar 11 Ayudante de Correos, con asignación mensual de 210.00 Departamento de Caldas. Armenia: Las dos plazas de Ayudantes 4°s. Carteros, con asignación mensual de $150.00 cada uno 300.00 Suman $ 2.900.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al artículo 2° del Decreto 2347 de 1953.

Artículo 2Del Decreto 2347 De 1953

Artículo segundo. Créanse en el Ministerio de Comunicaciones y sus dependencias, los siguientes cargos: Sección de Personal. 1 Plaza de Auxiliar 3° Ayudante de Kárdex de Fianzas de Manejo, Con asignación mensual de $ 300.00 Sección de Contabilidad y Presupuesto. 1 Plaza de Ayudante 6° Oficial de Cuentas Corrientes, con asignación mensual de 380.00 2 Plazas de Auxiliares 3°s. Ayudantes de Cuentas Corrientes, con asignación mensual de $ 300.00 cada uno 600.00 Departamento de Giros. Sección de Caja: 1 Plaza de Auxiliar 2° de Cuentas Corrientes, con asignación mensual de 310.00 1 Plaza de Oficial 5° de Avisos, con asignación mensual de 250.00 Sección de Contabilidad: 2 Plazas de Ayudantes 13°s. Auxiliares de Contabilidad, con asignación mensual de $ 250.00 cada uno 500.00 Sección de Proveeduría: 1 Plaza de Ayudante 13 Auxiliar del Proveedor, con asignación mensual de 250.00 Almacén de Especies Postales: 1 Plaza de Auxiliar 1° Expendedor de Especies, con asignación mensual de 210.00 1 Plaza de Auxiliar 10° Empacador de Especies, con asignación mensual de 210.00 Distrito Especial de Bogotá. Administración Principal de Correos y Central de Telégrafos de Bogotá: 1 Plaza de Auxiliar 10° Acarreador, con asignación mensual de 210.00 1 Plaza de Auxiliar 7° Despachador del Correo, con asignación mensual de 245.00 1 Plaza de Cartero de 1ª , con asignación mensual de 205.00 5 Plazas de Ayudantes 10°s. Franqueadores, con asignación mensual de $ 325.00 cada uno 1.625.00 1 Plaza de Ayudante 13° Mecanógrafa, con asignación mensual de 250.00 2 Plazas de Ayudantes 10°s. Liquidadores, con asignación mensual de $ 325.00 cada uno 650.00 1 Plaza de Ayudante 13° Mecanógrafa, con asignación mensual de 250.00 Departamento de Antioquia. Medellín-Correos y Telégrafos. 1 Plaza de Ayudante 12° Liquidador, con asignación mensual de 285.00 1 Plaza de Ayudante 13° Mecanógrafa con asignación mensual de 250.00 2 Plazas de Ayudantes 12°s Franqueadores, con asignación mensual de $ 285.00, cada uno 570.00 Turbo-Oficina Mixta: 1 Plaza de Auxiliar 8° de Giros, asignación mensual de 230.00 Departamento del Atlántico. Barranquilla-Correos y Telégrafos. 1 Plaza de Ayudante 12° Liquidador, con asignación mensual de $ 285.00 1 Plaza de Ayudante 13° Mecanógrafa, con asignación mensual de 250.00 2 Plazas de Ayudantes 12°s. Franqueadores, con asignación mensual de $ 285.00 cada uno 570.00 Departamento de Bolívar. Cartagena-Correos y Telégrafos: 1 Plaza de Ayudante 12° Liquidador, dor, con asignación mensual de 285.00 1 Plaza de Ayudante 13° Mecanógrafa, con asignación mensual de 250.00 2 Plazas de Ayudantes 12°s. Franqueadores, con asignación mensual de $ 285 cada uno 570.00 Departamento de Caldas. Armenia-Correos. 1 Plaza de Ayudante de Giros, 8°, con asignación mensual de 230.00 Manizales-Correos y Telégrafos: 1 Plaza de Auxiliar 6° Liquidador, con asignación mensual de 260.00 1 Plaza de Ayudante 14° Mecanógrafa, con asignación mensual de 235.00 2 Plazas de Auxiliares 6°s Franqueadores, con asignación mensual de $ 260.00 cada uno 520.00 Departamento del Magdalena. Guamal-Mixta: 1 Plaza de Auxiliar 9° Ayudante de Giros, con asignación mensual de 225.00 Departamento de Santander. Alto Jordán-Correos. 1 Plaza de Auxiliar 6° Liquidador, con asignación mensual de 135.00 Bucaramanga-Correos y Telégrafos: 1 Plaza de Auxiliar 6° Liquidador, con asignación mensual de 260.00 1 Plaza de Ayudante 14° Mecanógrafa, con asignación mensual de 235.00 2 Plazas de Auxiliares Franqueadores, con asignación mensual de $ 260.00 cada uno 520.00 Departamento del Valle. Cali-Correos y Telégrafos: 1 Plaza de Ayudante 12° Liquidador, con asignación mensual de 285.00 1 Plaza de Ayudante 13° Mecanógrafa, con asignación mensual de 250.00 2 Plazas de Ayudantes 12°s Franqueadores, con asignación mensual de $ 285.00 cada uno 570.00 Intendencia del Meta. Villavicencio-Correos. 1 Plaza de Auxiliar 8° Ayudante de Giros, con asignación mensual de 230.00 Suman $ 15.050.00

Parágrafo

El gasto que demande el pago de los gastos a que se refiere el artículo anterior, se imputará al artículo 2° del Decreto 2347 de 1953.

Artículo 3El Presente Decreto Regirá A Partir Del Primero (1°) De Febrero De 1956

° El presente Decreto regirá a partir del primero (1°) de febrero de 1956. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones