Micelio

decreto 635 de 1995

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Artículo 1º

º . Los literales A y B del artículo 4º del Decreto 1402 de 1994 quedarán así: A. Empleados Públicos . Área Nivel Denominación Clase Asignación básica mensual (para 1995) 1 2 Asesor I $ 1.180.000 1 2 Asesor II 1.416.000 1 2 Asesor III 1.534.000 1 2 Asesor IV 1.770.000 1 2 Asesor V 2.124.000 1 2 Asesor VI 2.360.000 1 2 Director IV 2.832.000 1 2 Director V 3.068.000 1 2 Jefe de Unidad IV 2.832.000 1 1 Gerente I 1.180.000 1 1 Gerente II 1.298.000 1 1 Gerente III 1.534.000 1 1 Gerente IV 1.770.000 1 1 Gerente V 2.124.000 1 1 Gerente VI 2.360.000 1 1 Gerente VII 2.596.000 1 1 Gerente VIII 2.832.000 1 1 Presidente I 4.720.000 1 1 Vicepresidente I 4.012.000 1 1 Secretario General I 4.012.000 1 1 Secretario Seccional I 1.416.000 1 1 Secretario Seccional II 2.124.000 1 3 Coordinador I 1.180.000 1 3 Coordinador II 1.357.000 1 3 Coordinador III 1.416.000 1 3 Coordinador IV 1.593.000 1 3 Coordinador V 1.770.000 1 3 Coordinador VI 2.124.000 1 2 Director I 1.180.000 1 2 Director II 1.416.000 1 2 Director III 1.770.000 1 3 Jefe Departamento I 1.180.000 1 3 Jefe Departamento II 1.416.000 1 3 Jefe Departamento III 1.652.000 1 3 Jefe Departamento IV 1.770.000 1 2 Jefe de Unidad I 1.180.000 1 2 Jefe de Unidad II 1.416.000 1 2 Jefe de Unidad III 1.770.000 1 3 Subgerente I 1.180.000 1 3 Subgerente II 1.298.000 1 3 Subgerente III 1.416.000 1 3 Subgerente IV 1.770.000 1 3 Subgerente V 2.124.000

Parágrafo

Los empleos de Director clase IV y V corresponden al Nivel Nacional de conformidad con la estructura interna del ISS.

Artículo 2º

º . Las siguientes denominaciones de cargos establecidos en el literal C del artículo 4º del Decreto 1402 de 1994, quedará así: Área Nivel Grado Denominación. 1 2 38 Director 1 2 39 Director 1 2 41 Director 1 2 35 Jefe de Unidad 1 2 38 Jefe de Unidad 1 2 39 Jefe de Unidad 1 2 41 Jefe de Unidad 1 3 37 Subgerente 1 3 38 Subgerente 1 3 39 Subgerente 1 3 41 Subgerente

Parágrafo 1

Las demás denominaciones establecidas en el literal c) del artículo 4º del Decreto 1402 de 1994, quedarán igual.

Parágrafo 2

Los servidores del ISS vinculados a la fecha de vigencia del presente Decreto que por efecto de modificación de la nomenclatura y clasificación de empleos sean incorporados en la respectiva planta de personal con una asignación básica mensual inferior a la que vengan percibiendo, continuarán devengando ésta hasta su retiro del servicio o pasen a otro empleo.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1402 de 1994 y normas que lo complementan, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administratrivo de la Función Pública