el Ministro de Hacienda y Crédito y Público la facultad de celebrar en n
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en desarrollo del Decreto número 1685 de 1991
Artículo 1º
º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar, en nombre de la Nación, el contrato mediante el cual se modifique el crédito sindicado suscrito el día 9 de octubre de 1995 entre la República de Colombia y un grupo de bancos agenciados por el Chase Securities Inc. y se adicione su monto en cien millones de dólares (US$100.000.000) de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en desarrollo del Decreto número 1685 de 1991
El Director del Departamento Administrativo o de la Presidencia de la República