Artículo 1En Las Operaciones Que Efectúen Los Bancos En Desarrollo Del Decreto 2482, De 16 De Octubre De 1952, La Prenda Agraria Que Se Constituya Para Garantía De Tales Operaciones, Prescribe A Los Seis Años Contados Desde La Fecha De Su Inscripción
° En las operaciones que efectúen los bancos en desarrollo del Decreto 2482, de 16 de octubre de 1952, la prenda agraria que se constituya para garantía de tales operaciones, prescribe a los seis años contados desde la fecha de su inscripción.
Artículo 2La Prenda Agraria Constituida A Favor De Los Bancos Comerciales Goza Del Privilegio Consagrado Por El Artículo 55 De La Ley 57 De 1931
° La prenda agraria constituida a favor de los bancos comerciales goza del privilegio consagrado por el artículo 55 de la Ley 57 de 1931.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas