en uso de las facultades legales y en especial de la que le confiere la Ley 4° de 1970, y CONSIDERANDO: Que el intenso invierno ha ocasionado el desbordamiento del río Cauca y afectado seriamente el Municipio de La Virginia, en el Departamento de Risaralda, a un apreciable número de familias
Considerando · 3 motivos
Que el intenso invierno ha ocasionado el desbordamiento del río Cauca y afectado seriamente el Municipio de La Virginia, en el Departamento de Risaralda, a un apreciable número de familias;
Que la circunstancia anotada constituye una verdadera calamidad pública, pues ha destruido las viviendas y otros bienes de muchos de sus moradores, y;
Que el Gobierno Nacional ha considerado siempre como deber suyo, al expresar su solidaridad, conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza;
Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015 Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Doscientos Mil Pesos ($ 200
°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental de Risaralda, a órdenes del Promotor de Desarrollo de la Comunidad con sede en Pereira, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.