Artículo 1º El Artículo 2º Del Decreto 1039 De 1984, Quedará Así: "artículo 2º Las Infracciones A Las Medidas Que Se Adopten Con Sujeción Al Presente Decreto, Serán Sancionadas Por Los Alcaldes Respectivos Con Multa De $ 60
º El artículo 2º del Decreto 1039 de 1984, quedará así: "Artículo 2º Las infracciones a las medidas que se adopten con sujeción al presente Decreto, serán sancionadas por los Alcaldes respectivos con multa de $ 60.000.00, cuando se tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta días (60) conmutable a razón de $ 1.000.00 por día, cuando se tratare de personas naturales".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.