Micelio

decreto 1021 de 1977

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1977, En La Cantidad De Siete Millones De Pesos ($ 7

° Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos. Otros Recursos. Numeral 6. Venta de Inmuebles Nacionales $ 7.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1977, En La Cantidad De Siete Millones De Pesos ($ 7

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo a la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa 01. Estudios, Construcción, Reconstrucción y Conservación de Edificios, Monumentos y Parques Nacionales. Artículo. 05. Otros Proyectos de Inversión $ 7.000.000.00.

Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte