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decreto 2893 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 13 De 1989 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 13 De 1989 (Octubre 28) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Tomados Del Fondo Nacional Del Café, Es Accionista De La Corporación Cafetera De Ahorro Y Vivienda Concasa S

°. Apruébase el Acuerdo número 13 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 13 DE 1989 (octubre 28) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;

b)

Que la Federación Nacional de cafeteros, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa S. A.;

c)

Que la asamblea general de accionistas de la Corporación decretó el pago en acciones, a razón de $1.000.00 por acción, de los dividendos correspondientes al primer semestre del presente año, y que por tal concepto corresponde al Fondo Nacional del Café la suma de treinta y dos millones setecientos quince mil quinientos cuarenta y siete pesos con sesenta y tres centavos ($ 32.715.547.63) moneda corriente, y;

d)

Que estudiada por la Gerencia de Planeación de la Federación esta capitalización, se consideró conveniente, y que el Comité, ad referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella, ACUERDA: Artículo 1°Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa S. A., correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio correspondiente al primer semestre del presente año y para éste, suscriba y pague 32.715 acciones de dicha Corporación, de un valor de $ 1.000.00 cada una. Artículo 2°Facultar al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 3°Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Artículo 2º

Articulo 2 º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
Presidente de la República