Artículo 1Eucárgase De La Dirección De La Escuela Militar De Aviación Al Coronel Gabriel De Páramo, En Su Carácter De Jefe De La Sección Ii Del Departamento Central Del Ministerio De Guerra
° Eucárgase de la Dirección de la Escuela Militar de Aviación al Coronel Gabriel de Páramo, en su carácter de Jefe de la Sección II del Departamento Central del Ministerio de Guerra.
Artículo 2El Jefe De La Misión Militar De Aviación, Además De Las Funciones Que Le Corresponden Como Instructor, De Acuerdo Con El Contrato Respectivo, Será Inspector General De Dicha Arma
° El Jefe de la Misión Militar de Aviación, además de las funciones que le corresponden como Instructor, de acuerdo con el contrato respectivo, será Inspector General de dicha arma.
Artículo 3El Coronel De Páramo Será A La Vez Comandante De La Guarnición Acantonada En Flandes; Siendo De Advertir Que Las Funciones De Ésta Y Las De La Escuela Deben Mantenerse Con La Debida Separación
° El Coronel De Páramo será a la vez Comandante de la guarnición acantonada en Flandes; siendo de advertir que las funciones de ésta y las de la Escuela deben mantenerse con la debida separación.
Artículo 4Mientras No Se Cree En La Escuela, El Puesto De Subdirector, El Oficial De Mayor Graduación Del Personal De Planta De Ella, Hará, Las Veces De Tál Y De Segundo Comandante De La Guarnición
° Mientras no se cree en la Escuela, el puesto de Subdirector, el Oficial de mayor graduación del personal de planta de ella, hará, las veces de tál y de segundo Comandante de la guarnición.
Artículo 5La Sección De Aviación Del Ministerio De Guerra Formará Parte Del Departamento General De Dicho Ministerio
° La Sección de Aviación del Ministerio de Guerra formará parte del Departamento General de dicho Ministerio. Comuníquese y publíquese.