Micelio

decreto 2893 de 1979

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Artículo 1Créase Un Comité Con El Fin De Que Adelante Los Estudios Y Formule Las Recomendaciones Tendientes A Definir La Firma O Firmas Que Deberán Fabricar En Colombia Los Motores Diesel, Correspondientes Al Modelo Básico De La Categoría B-3, Dentro Del Marco De La Decisión 120 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Para El Programa Sectorial De Desarrollo De La Industria Automotriz En El Grupo Andino

° Créase un Comité con el fin de que adelante los estudios y formule las recomendaciones tendientes a definir la firma o firmas que deberán fabricar en Colombia los motores diesel, correspondientes al modelo básico de la categoría B-3, dentro del marco de la Decisión 120 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para el Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Automotriz en el Grupo Andino.

Artículo 2El Comité Que Se Crea Por El Presente Decreto Estará Integrado Por: -El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial, Ifi; -El Jefe De La División De Programación Sectorial Del Ministerio De Desarrollo Económico; -El Jefe De La División De Programación Sectorial Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior (Incomex); -El Jefe De La División De Integración Económica Del Departamento Nacional De Planeación, Y -Un Asesor Designado Por El Ministro De Desarrollo Económico;

° El Comité que se crea por el presente Decreto estará integrado por: -El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI; -El Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico; -El Jefe de la División de Programación Sectorial del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex); -El Jefe de la División de Integración Económica del Departamento Nacional de Planeación, y -Un Asesor designado por el Ministro de Desarrollo Económico;

Artículo 3El Comité Que Se Crea Mediante El Presente Decreto Podrá Solicitar La Asesoría Técnica De Las Entidades Y Personas Que Considere Necesarias Para El Cumplimiento De Sus Funciones

° El Comité que se crea mediante el presente Decreto podrá solicitar la asesoría técnica de las entidades y personas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4La Secretaría Técnica Del Comité Estará A Cargo De La División De Programación Sectorial Del Ministerio De Desarrollo Económico, Y Enviará Copia De Cada Una De Las Actas A La Secretaría General Del Mismo Ministerio

° La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico, y enviará copia de cada una de las actas a la Secretaría General del mismo Ministerio.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación