Micelio

decreto 2301 de 1961

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el día diez y siete de junio de corriente año, las crecientes de los ríos Plata y Páez produjeron serios daños en los bienes muebles e inmuebles de varios vecinos del Municipio de La Plata, en el Departamento del Huila, hecho este que constituye una calamidad pública

Considerando · 1 motivo

Que el día diez y siete de junio de corriente año, las crecientes de los ríos Plata y Páez produjeron serios daños en los bienes muebles e inmuebles de varios vecinos del Municipio de La Plata, en el Departamento del Huila, hecho este que constituye una calamidad pública;

Artículo 1

Artículo primero. Auxiliase al Municipio de La Plata, Departamento del Huila, con la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos pesos ($39.400.00) moneda corriente, a fin de que sean distribuidos entre los afectados, por las crecientes de los ríos Plata y Páez, en la siguiente forma: Zona urbana: Para Rafael Chaux Vargas $ 3.000.00 Para maría de Jesús Vargas 200.00 Para Ana Rita Peña 200.00 Para el Ancianato "Martir de Armero" 500.00 Para Lorenza viuda de Salazar 1.000.00 Para Elena viuda de Tamayo 500.00 Para Miguel Alarcón 1.000.00 Para Rosario Valencia 1.000.00 Para Dominga Martínez 1.000.00 Zona rural 3.000.00 Para Gustavo García Para Arcenio González 1.500.00 Para Francisco Rojas 1.500.00 Para Constantino Rojas 2.000.00 Para Arcesio Rojas 3.000.00 Para Balbino Patiño 2.000.00 Para Alejo Gutiérrez 1.000.00 Para Rosa María viuda de Martínez 1.500.00 Para Simón Bermeo 500.00 Para Abigail Torres viuda de Cardoso 1.500.00 Para Ricardo Martínez 1.500.00 Para Lorenzo Martínez 1.000.00 Para Vicente Ramírez Rojas 2.000.00 Para Jesús Loaiza 1.500.00 Para Francisco Becerra 400.00 Para María Antonia Bermeo 500.00 Para Benigno Martínez 300.00 Para Magdalena Cuellar 300.00 Para Juan Bautista Flórez 1.500.00 Para Carmen Acosta 1.500.00 Para Juan Cardona 1.500.00 Para Carlos Ramírez 1.000.00 Para Rómulo Tejada 500.00

Artículo 2

Artículo segundo. La inversión del auxilio de que trata el artículo anterior será hecha por el Municipio de La Plata, por intermedio del Alcalde y del Tesorero Municipal. Este último, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contrataría General de la República, dará cuenta de la inversión de estos fondos al Ministerio de Gobierno.

Artículo 01151Del Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Gobierno

Artículo tercero. Este gasto será imputado al Capítulo 0109, Programa II-Calamidades Públicas, articulo 01151 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Gobierno. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público