Micelio

decreto 1699 de 1997

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Artículo 1º

º. El Gobierno Nacional determina la restitución de una porción del patrimonio de la Caja de Previsión Social del Banco Central Hipotecario en favor del Banco Central Hipotecario para atender el pago de las pensiones legales y extralegales a cargo de este último.

Artículo 2º

º. En los términos del articulo 2º del Decreto 1300 de 1994, la porción de patrimonio que debe ser restituida de acuerdo con el cálculo actuarial revisado por la Superintendencia Bancaria, equivaldrá a ciento cuatro mil quinientos setenta y cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta pesos ($104.575.784.970) m/cte. La restitución mencionada podrá hacerse en dinero y/o en especie, según lo determine por mayoría el Consejo Directivo de la Caja de Previsión del Banco Central Hipotecario, y así lo acepte, por mayoría, la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario. Todos los actos jurídicos y transferencias necesarias para cumplir con la restitución deberán efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. La Caja de Previsión Social del Banco Central Hipotecario entregará y el Banco Central Hipotecario recibirá los bienes por su valor de realización de acuerdo con avalúos que realicen entidades de reconocida idoneidad, lo cual deberá registrarse en sus respectivos libros de contabilidad con sujeción a las normas que regulan la materia. En caso de recibir bienes que no pueda conservar de acuerdo con las normas que lo rigen deberá enajenarlos en el plazo previsto por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los gastos originados en la transferencia de los activos estarán a cargo de la Caja de Previsión del Banco Central Hipotecario.

Artículo 3Una Vez Sea Restituida La Porción Del Patrimonio El Banco Central Hipotecario Dispondrá De Los Recursos Para Atender El Pago De Las Pensiones Legales Y Extralegales A Cargo De Éste, Para Lo Cual Deberá Destinar Los Bienes Correspondientes Exclusivamente Para Atender Estas Pensiones

º. Una vez sea restituida la porción del patrimonio el Banco Central Hipotecario dispondrá de los recursos para atender el pago de las pensiones legales y extralegales a cargo de éste, para lo cual deberá destinar los bienes correspondientes exclusivamente para atender estas pensiones. El Banco implementará los mecanismos que garanticen dicha destinación.

Artículo 4º

º. El Banco Central Hipotecario y la Caja de Previsión Social del Banco Central Hipotecario adaptarán sus estatutos a lo dispuesto en el presente decreto, dentro del mes siguiente a la restitución patrimonial. Como consecuencia de la restitución, la Caja de Previsión Social del Banco Central Hipotecario no atenderá en lo sucesivo el pago de pensiones.

Artículo 5º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1997. CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Interior Delegatario de las funciones del Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el Decreto-ley 1300 de 1994, y Publíque se y cúmplase
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social