El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades legales
Artículo 1
El pago del sueldo del Pasante que ha de prestar sus servicios en el local destinado a las clases de la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla, se imputará al Presupuesto especial de gastos de la misma Estación, de conformidad con lo determinado en el Decreto número 649, de 23 de abril último. Comuníquese y publiques.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura