Micelio

decreto 1416 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) moneda corriente, que se incorporan al siguiente Numeral: RENTAS OCASIONALES. Numeral 108. Producto del aumento de las tarifas de cargue y descargue en el Muelle de Buenaventura. Ley 63 de 1948, Decreto ejecutivo 1395 de 1949 y Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950. (Buena cuenta consignada por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales) $ 1.500.000.00 Total $ 1.500.000.00

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal:

Artículo 4Para Reparación, Conservación, Aseguro Y Repuestos De Los Vehículos Al Servicio De La Presidencia De La República, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 7

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal: Presidencia de la República. CAPITULO 1° Presidencia, Personal y Material. C1a (b). Al artículo 4°. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Presidencia de la República, en la presente vigencia y anteriores $ 7.000.00 Ala. Al artículo 5° Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la Presidencia de la República, en la presente vigencia y anteriores 8.000.00 Ala. Al artículo 6° Para uniformes de Choferes, Carteros y Porteros de la Presidencia de la República, en el año 8.000.00 Ala. Al artículo 7°. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año 23.500.00 Ala. Al artículo 15 . Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 60.000.00 CAPITULO 3° Dirección de Información y Propaganda. Ala. Al artículo 35. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medio de publicidad que dicha propaganda se haga, en el año 100.000.00 Cla(b). Al artículo 39. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 Ala. Al artículo 41. Para útiles de escritorio y papelería de la Dirección de Información y Propaganda, en el año 22.000.00 Laboratorio de Cine. Ala. Al artículo 48. Para útiles de escritorio, y papelería, en el año 9.000.00 C1a (a). Al artículo 49. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 6.000.00 Ala. Al artículo 50. Para viáticos y gastos de transporte del personal de Camarógrafos al servicio del Laboratorio de Cine de la Dirección de Información y, propaganda, en el año 9.000.00 C1a (a) Al artículo 50-A. Para los gastos que demande el acondicionamiento de local con destino al Laboratorio de Cine 10.000.00 268.500.00 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 5° Congreso Nacional. A2b. Al artículo 69. Para pagar el seguro de vida de Senadores y Representantes (artículo 69 de la Ley 6ª de 1945, en armonía con el artículo 9° de la Ley 65 de 1946) 19.280.00 Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 13. Convenciones Internacionales. B21b. Al artículo 174. Para pagar la cuota de Colombia al Fondo de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, ONU 100.4000.00 Ministerio de Justicia. CAPITULO 18 Procuraduría General de la Nación. A2a. Al artículo 204. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año 78.000.00 Fiscalías de los Tribunales Superiores. A2a. Al artículo 210. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 102.320.00 CAPITULO 19 Corte Suprema de Justicia. A2a. Al artículo 217. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año 165.000.00 CAPITULO 20. Tribunales Superiores de Distrito Judicial. A2a. Al artículo 226. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 348.000.00 693.320.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 36 Pensiones y Auxilios. B3II. Al artículo 384-A. Para pagar parte del auxilio con que el Gobierno Nacional contribuye para la terminación del Hospital de San Ignacio de Bogotá, con motivo de la celebración del IV Centenario, de la Muerte de San Ignacio de Loyola, según, lo dispuesto por el Decreto legislativo número 3064 de 1953 (Primer contado) $ 400.000.00 Ministerio de Guerra. CAPITULO 44-A. Ministerio y Ejército. Ala. Al artículo 502/57. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos no contemplados en los artículos anteriores, en el año 8.500.00 Departamento de Contraloría. CAPITULO 139. Prestaciones Sociales. A2a. Al artículo 2493. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 y el Decreto 1054 de 1938, reconocidas en el presente año y anteriores 10.000.00 Total $ 1.500.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro .de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas