El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Se Suspende La Aplicación Del Régimen De "certificado De Cambio", Para El "café Extracto"
º A partir de la vigencia del presente Decreto se suspende la aplicación del régimen de "Certificado de Cambio", para el "café extracto".
Artículo 2En Los Términos Anteriores, Queda Modificado El Decreto Número 306 De 1949 (Febrero 10)
º En los términos anteriores, queda modificado el Decreto número 306 de 1949 (febrero 10).
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias