Micelio

decreto 1020 de 1914

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de la potestad que le confiere la Constitución Nacional en el ordinal 3º de su artículo 120

Artículo 1Se Establece La Siguiente Prelación Para Los Pagos Que Deben Hacerse En Las Oficinas Nacionales: A) Las Dietas Y Viáticos De Los Miembros Del Congreso

º. Se establece la siguiente prelación para los pagos que deben hacerse en las oficinas nacionales

a)

Las dietas y viáticos de los miembros del Congreso.

b)

Los gastos de personal de la Policía Nacional.

c)

Los gastos de personal del Ejército y Gendarmería Nacionales.

d)

Las raciones de enfermos en las Leproserías oficiales.

e)

Los jornales de las obras públicas administradas directamente por el Gobierno.

f)

Los sueldos del Poder Judicial.

g)

Los sueldos de los demás empleados públicos.

h)

Los gastos de carácter urgente de la Intendencia de Correos y Telégrafos; e

i)

Las pensiones.

Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 1º Del Decreto 461 De 1913

º. Queda en estos términos reformado el artículo 1º del Decreto 461 de 1913.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro