en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948, CONSIDERANDO: Que hasta el presente el Depósito de Drogas del Ministerio de Obras Públicas ha venido dependiendo del Almacenista General del Ministerio por intermedio de un farmacéutico
Considerando · 2 motivos
Que hasta el presente el Depósito de Drogas del Ministerio de Obras Públicas ha venido dependiendo del Almacenista General del Ministerio por intermedio de un farmacéutico;
Que técnicamente es conveniente que exista un funcionario bajo cuya directa responsabilidad esté el cuidado y administración del Depósito de Drogas mencionado y de los demás elementos pertenecientes al Departamento de Sanidad del Ministerio;
Artículo 1
A partir de la fecha de] presente Decreto suprímese el cargo de Farmacéutico del Departamento de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo segundo. Créase a partir de la misma fecha el cargo de Almacenista del Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350), que serán pagados con cargo al Capítulo 103, artículo 2071 del Presupuesto vigente.
Artículo 2071Del Presupuesto Vigente
Artículo primero. A partir de la fecha de] presente Decreto suprímese el cargo de Farmacéutico del Departamento de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas. Artículo segundo. Créase a partir de la misma fecha el cargo de Almacenista del Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350), que serán pagados con cargo al Capítulo 103, artículo 2071 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.