Artículo 1
Exímese al Cónsul de Colombia en Puerto España (Trinidad), de la obligación de prestar fianza para asegurar su manejo. Queda en estos términos modificado el Decreto número 955 do 1914 y derogado el marcado con el número 1596 del presente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores