Micelio

decreto 1416 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el día de ayer falleció en esta ciudad, el doctor Gonzalo Restrepo G., preclaro hombre público y eximio patriota que ocupó las más altas posiciones al servicio de la República

Considerando · 4 motivos

Que en el día de ayer falleció en esta ciudad, el doctor Gonzalo Restrepo G., preclaro hombre público y eximio patriota que ocupó las más altas posiciones al servicio de la República;

Que en los cargos que desempeñó corno Diputado a la Asamblea de Caldas, miembro del Consejo Municipal de Manizales y de Bogotá, Secretario de Hacienda de Caldas, Representante a la Cámara, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Industrias y Comercio, Contralor General de la República, en dos períodos, Alcalde de Bogotá y Ministro de Guerra, prestó invaluables servicios a la Nación;

Que el doctor Gonzalo Restrepo se destacó por sus profundos conocimientos en las Ciencias Jurídicas y Económicas, y;

Que constituye una dolorosa pérdida para la Nación colombiana la desaparición de tan insigne compatriota;

Artículo 1El Gobierno Nacional, Interpretando El Sentimiento De La Nación, Consigna Su Profundo Pesar Por La Muerte Del Eminente Hombre Público, Doctor Gonzalo Restrepo G

Articulo 1° El Gobierno Nacional, interpretando el sentimiento de la Nación, consigna su profundo pesar por la muerte del eminente hombre público, doctor Gonzalo Restrepo G., y presenta la vida y las preclaras ejecutorias del esclarecido patriota a la admiración de sus conciudadanos.

Artículo 2Los Funerales Del Doctor Gonzalo Restrepo G

Articulo 2° Los funerales del doctor Gonzalo Restrepo G., serán sufragados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3Las Fuerzas Armadas Rendirán Los Honores Correspondientes A Ex-Ministro De Guerra

° Las Fuerzas Armadas rendirán los honores correspondientes a ex-Ministro de Guerra.

Artículo 4Copia De Este Decreto En Edición De Lujo Será Puesta En Manos De La Familia Del Extinto Por Una Comisión Que Al Efecto Designará El Gobierno

° Copia de este Decreto en edición de lujo será puesta en manos de la familia del extinto por una comisión que al efecto designará el Gobierno. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Hacienda y Crédito Público