en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Decreto 3600 de 2009, señaló que cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, pondrán en funcionamiento su Centro de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD) conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009 y a los parámetros que para el efecto determine
Considerando · 1 motivo
Que el artículo 10 del Decreto 3600 de 2009, señaló que cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, pondrán en funcionamiento su Centro de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD) conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009 y a los parámetros que para el efecto determine la Junta de Inteligencia Conjunta.
Artículo 1El Artículo 10 Del Decreto 3600 De 2009 Quedará Así: " Artículo 10
°. El artículo 10 del Decreto 3600 de 2009 quedará así: " Artículo 10. Centros de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD) . Cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia pondrá en funcionamiento, en un término no superior a 27 meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, su Centro de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD) conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009 y a los parámetros que para el efecto determine la Junta de Inteligencia Conjunta".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 10 Del Decreto 3600 De 2009
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 10 del Decreto 3600 de 2009.