Micelio

decreto 2893 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 3º de la Ley 70 de 1946

Artículo 1

Artículo único. A partir del primero de septiembre del año en curso, créase el cargo de Inspector Nacional de Turismo en Popayán, con una asignación mensual de $ 100. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional