El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 3º de la Ley 70 de 1946
Artículo 1
Artículo único. A partir del primero de septiembre del año en curso, créase el cargo de Inspector Nacional de Turismo en Popayán, con una asignación mensual de $ 100. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional