El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 5° y 20 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2016 de 1968 y 1479 de 1990
Artículo 1Derógase En Todas Sus Partes El Decreto Número 1490 Del 6 De Junio De 1991
° Derógase en todas sus partes el Decreto número 1490 del 6 de Junio de 1991.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5° y 20 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2016 de 1968 y 1479 de 1990
El Ministro de Relaciones Exteriores