El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
Artículo 1Los Empleados Públicos De La Corporación Regional De Desarrollo De Urabá Nonecorpourabánone, Y Los Asesores Código 1020, Grado 05 Creados Por El Decreto 1023 De 1988, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Como Incentivo Durante 1989, Una Suma Adicional Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) De Su Asignación Básica Mensual
º. Los empleados públicos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá noneCorpourabánone, y los Asesores código 1020, grado 05 creados por el Decreto 1023 de 1988, tendrán derecho a percibir mensualmente como incentivo durante 1989, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación