Micelio

decreto 1416 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Disminúyese En $ 90

°. Disminúyese en $ 90.000.00, la apropiación del Capítulo 116, artículo 1578, ordinal 1) del Presupuesto vigente, carretera Cúcuta-Pamplona.

Artículo 2Disminúyese En $ 60

°. Disminúyese en $ 60.000.00 la apropiación del Capítulo 118, artículo 1581, ordinal G) del Presupuesto vigente para el puente sobre el río Fonce en San Gil, en la carretera Barbosa-Bucaramanga. Estas sumas se incorporarán en las partidas globales correspondientes a los artículos presupuéstales mencionados.

Artículo 3Adiciónase En $ 90

°. Adiciónase en $ 90.000.00 la apropiación del Capítulo 116, artículo 1578 ordinal H) 'para la carretera Bogotá- Villavicencio, sector kilómetro 20-Cáqueza'.

Artículo 4Del Saldo De La Partida Apropiada En El Capítulo 118, Articulo 1581 'para La Terminación De Puentes Y Construcción De Otros, Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De La Siguiente Obra: Capítulo 118, Artículo 1581 Ordinal Z-4)

°. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 118, articulo 1581 'para la terminación de puentes y construcción de otros, hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra: Capítulo 118, artículo 1581 Ordinal Z-4). Para el puente Ruperto Meló en la carretera Cáqueza-Villavicencio $60.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas