Artículo 1
º . Integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes . El Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrado por
El Ministro de Cultura, quien la presidirá o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El Ministro de la Protección Social o su delegado.
El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.
El Presidente del Comité Paraolímpico Colombiano o su delegado.
Un alcalde, designado por la Federación Colombiana de Municipios.
Un gobernador, designado por la Confederación de Gobernadores.
Un representante de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la recreación, al aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar designado de acuerdo con el reglamento que al respecto expida el Gobierno Nacional.
Un representante de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física, legalmente reconocidas, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
El Director del Instituto Colombiano del Deporte formará parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
La Secretaría Técnica del Consejo Directivo estará a cargo del Secretario General del Instituto Colombiano del Deporte.
Artículo 2
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.