Micelio

decreto 791 de 1890

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El presidente de la República de Colombia
Considerando · 4 motivos

Que suprimido el Almacén oficial de sal de la ciudad d Ibagué, es de grande utilidad para los habitantes de esa comarca explotar las fuentes saladas que constituyen la Salina de Coello ; 2 °;

Que motivos poderosos hicieron necesaria la rescisión del contrato de arrendamiento de esta Salina, y que, dada esta circunstancia, hoy sería difícil celebrar nuevo contrato de la misma especie, en términos ventajosos para el Tesoro; Se reproduce este Decreto por haber sido publicado con un error tipográfico en el Diario Oficial número 8,259. 3 °;

Que teniendo esa Salina poca importancia, no conviene celebrar un contrato de elaboración; y 4 °;

Que lo reducido del numero de arrobas que puede producir la Salina en un año, hace que á cada arroba da sal le corresponda una urna relativamente alta de los gastos de Administración ; que la considerable distribución del estado en que se halla el agua salada a1 grado de concentración, requiere un fuete gusto de combustible ; que consumiéndose en un radio reducido toda la sal de grano que allí se produce, innecesario es preparar sal compactada que resista los trasportes á distancia : y que siendo iguales para el efecto del consumo estas dos clases de sal es natural asimilar la de grano de caldero que en Cuello se elabora en cuanto al precio de venta á la sal compactada de las demás -Salinas de su especie;

Artículo 1

Art. 1.° Establecese la elaboración ficial de sal grano de caldero en la Salina de Coello.

Artículo 2

Art. 2.° Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, crease una oficina en dicha Salina, cuyo personal y sueldos anuales serán los que en seguida se expresan: Un elaborador con $ 1,320. Siendo de su cargo los gastos de escritorio. Un Contador escribiente, $ 600.

Artículo 3

Son funciones del Elaborador las detalladas en el articulo 479 del Código Fiscal; y del Contador escribiente las enunciadas en los artículos 476, 477 y 478 del mismo Código

Artículo 479Del Código Fiscal; Y Del Contador Escribiente Las Enunciadas En Los Artículos 476, 477 Y 478 Del Mismo Código

Art. 3.° Son funciones del Elaborador las detalladas en el articulo 479 del Código Fiscal; y del Contador escribiente las enunciadas en los artículos 476, 477 y 478 del mismo Código

Artículo 4

Art 4.° La oficina que se crea por el presente Decreto, se considerara para efectos de lo dispuesto en el Título 4.° del referido Código, oficina subalterna de la Administración .Municipal de las Salinas de Cundinamarca ; y ejercerá en ella las funciones del Visitador el Inspector de las Nemocon y Tausa.

Artículo 5

Art 5.° El precio de venía de la sal de la Salina de Coello sera igual al de la compactada en las Administraciones de la renta.

Artículo 6

Art. 6.° Suprimiese la Inspección de la Salina de Coello.

Artículo 7

Art. 7.° Nombrase Elaborador y Contador escribiente, en propiedad, á los señores D Ricardo Pizarro y Antonio Pérez Sánchez. Respectivamente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho