El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Artículo 1Decreto 812 De 1950
Artículo primero. Los Departamentos, Intendencias y Comisarías quedan autorizados para poner en vigencia, desde la fecha de este Decreto, los impuestos de consumo de licores extranjeros de que trata el artículo primero del Decreto número 812, de 9 de marzo de 1950.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas