Artículo 1
º . Asígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de formular y orientar la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades.
Artículo 2
º . El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, participará en la administración y promoción de la cooperación internacional, técnica y financiera.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1º del Decreto 1540 de 2003.