Micelio

decreto 215 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1290 del 21 de mayo de 2003, “Por el cual se suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y se ordena su liquidación”

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1290 del 21 de mayo de 2003, “Por el cual se suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y se ordena su liquidación”;

Que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI - En Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Liquidadora del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI - En Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 3 y 4 del 16 de julio y 26 de septiembre de 2003, respectivamente;

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Fondo De Cofinanciación Para La Inversión Rural Dri - En Liquidación: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director General 1 (Uno) Asesor 1020 08 Planta Global 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18

°. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI - En Liquidación: N° de cargos Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Uno) Asesor 1020 08 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18

Artículo 2Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Primero Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente De Conformidad Con Lo Consagrado En La Ley 443 De 1998, Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto 1568 De 1998 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia

°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2864 Del 24 De Diciembre De 2001

°. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2864 del 24 de diciembre de 2001.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública